Rég. Retención Ganancias y Bienes Personales - Contratos de Futuros Moneda Extranjera - RG 3818

19622476 - ¿Cuáles son las operaciones comprendidas?
Fecha de publicación: 23/12/2015

Este régimen de retención se aplicará sobre la diferencia entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la "Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX" dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones, de cada contrato abierto y el precio de ajuste utilizado para el "mark to market" del cierre de la rueda de operaciones del día 23 de diciembre de 2015, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas y/o informadas o registradas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas. Se consideran incluidas en el párrafo precedente las operaciones de tipo "Over the Counter (OTC)" realizadas en forma directa por los agentes autorizados. En aquellos casos en que no existiera "mark to market" debido a que las operaciones no son realizadas en mercados institucionalizados (operaciones entre la entidad bancaria y su comitente) la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación y el valor que resulte de considerar la cotización tipo vendedor de la moneda extranjera al cierre del día 23 de diciembre de 2015.Tratándose de contratos vigentes al 16 de diciembre de 2015 y que no se encuentren activos a la finalización de la rueda de operaciones del día 23 de diciembre de 2015 por haber sido concertado su cierre (venta), la diferencia sujeta a retención se determinará entre el precio original pactado de la operación o el surgido de la novación por aplicación de la "Declaración de Emergencia Operatoria Futuros de Dólar ROFEX" dispuesta por la Comunicación N° 657 ROFEX y sus modificaciones, de cada contrato abierto y el referido precio de cierre concertado para cada uno de ellos. Las retenciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas jurídicas y demás sujetos del impuesto a las ganancias, excepto personas físicas: del impuesto a las ganancias.

b) Personas físicas: del impuesto sobre los bienes personales.


  • Fuente: Art. 1 RG 3818/15
19632721 - ¿Cómo se determina el importe de la retención y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 23/12/2015

El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia a que se refiere el Artículo 1° de la RG 3818/15, en la medida que ésta sea positiva considerando todas las posiciones con el mismo agente (tanto compradas como vendidas), la alícuota que para cada caso se indica a continuación:

a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO(35%).

b) De tratarse del pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTACENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).

  • Fuente: Art. 6 RG 3818/15
19634770 - ¿Qué carácter tienen las retenciones?
Fecha de publicación: 17/12/2015

Las retenciones practicadas así como el ingreso a cuenta efectuado conforme las disposiciones del Artículo 4° de la RG 3818/15 tendrán, para los sujetos pasibles u obligados, respectivamente, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas o ingresados, según corresponda. Cuando las retenciones sufridas o los ingresos a cuenta efectuados, según el caso, generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

  • Fuente: Art. 7 RG 3818/15
19640917 - ¿Cómo debo proceder en caso no se ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los bienes personales?
Fecha de publicación: 17/12/2015

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las retenciones establecidas por el presente régimen, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución del gravamen retenido, en la forma y condiciones que previstas en la Resolución General N° 2.224 (DGI).

  • Fuente: Art. 9 RG 3818/15
19638868 - ¿Cómo y en qué plazos se ingresa las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 23/12/2015

El ingreso e información del importe total de las retenciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la RG 2233/07, sus modificatorias y complementarias "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)". A tal fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) o Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

Impuesto

Regimen

Denominación

217

712

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera - Sujetos inscriptos en Imp. Ganancias

219

713

Compraventa de contratos de futuro sobre moneda extranjera - Sujetos no inscriptos en Imp. Ganancias

El ingreso a cuenta a que se refieren el Artículo 4° y el último párrafo del Artículo 5° de la RG 3818/15, deberá efectuarse en los plazos previstos en la RG 2233/07.

  • Fuente: Art. 8 RG 3818/15
19626574 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
Fecha de publicación: 11/01/2016

Serán pasibles de retención los sujetos residentes en el país, que actúen en carácter de comitentes en las operaciones aludidas en el Art. 1° de la RG 3818/15.

No corresponderá practicar la retención que se establece en la mencionada Resolución General, a los siguientes sujetos:

a) Los Fondos Comunes de Inversión previstos en el primer párrafo del Art. 1 de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.

b) Los sujetos exentos en el impuesto a las ganancias.

c) Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones.

Tampoco se aplicará la retención cuando se trate de operaciones alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación A 5852 del Banco Central de la República Argentina.

  • Fuente: Art. 3 RG 3818/15
19630672 - ¿En qué oportunidad deberá practicarse la retención?
Fecha de publicación: 29/12/2015

La retención establecida por el Artículo 1° de la RG N° 3818/15 (AFIP) y su modificatoria, deberá practicarse en oportunidad del pago de la diferencia a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, y resulta exigible a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma.

  • Fuente: Art. 5 RG 3818/15
19642966 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3818/15?
Fecha de publicación: 17/12/2015

Las disposiciones de la presente entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial (17/12/15) y serán de aplicación a las operaciones cuyos contratos se hubieren celebrado hasta la fecha de dicha publicación y se encuentren vigentes, hasta su finalización o el momento en que se perfeccionen la totalidad de las liquidaciones pactadas.

  • Fuente: Art. 11 RG 3818/15
19679848 - ¿Puedo oponer un certificado de exclusión previsto en la RG 830/00, sus modificatorias y complementarias, a fin de quedar exceptuado de la retención?
Fecha de publicación: 23/12/2015

No. Los sujetos pasibles de retención así como aquellos obligados a efectuar el ingreso a cuenta del régimen establecido por la RG 3818/15, no podrán oponer el certificado de exclusión previsto en la RG 830/00, sus modificatorias y complementarias, a los fines de quedar exceptuados de la retención que corresponda.

  • Fuente: Art. 2 RG 3824/15
19692142 - ¿En qué casos el beneficiario deberá ingresar una autorretención?
Fecha de publicación: 29/12/2015

La obligación de ingreso del gravamen por parte del beneficiario será a través de una autorretención y la misma procederá en los supuestos en que el agente de retención:

a) Se hubiera visto imposibilitado de retener total o parcialmente el gravamen, o

b) Haya omitido actuar en tal carácter sin perjuicio, en este caso, de la responsabilidad solidaria establecida a su respecto por el Artículo 8° inciso c) de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

  • Fuente: CIT AFIP
19696240 - ¿Cómo se deberá proceder cuando los contratos sean realizados en Tierra del Fuego? ¿Corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 29/12/2015

Cuando los contratos sean realizados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los mismos no estarán sujetos a retención por aplicación de la Ley 19.640. No obstante, para que proceda dicha exclusión del régimen, deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Ser un contrato formalizado en la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;

b) El comitente ser un sujeto residente en la misma y

c) El agente de retención desarrollar su actividad en el área promovida por dicha Ley.

  • Fuente: CIT AFIP
19628623 - ¿En qué casos no corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 17/12/2015

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención no deberán actuar como tales en el supuesto que la operación de compra/venta a futuro de moneda extranjera sea realizada por aquellos agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores, en cuyo caso, estos últimos deberán efectuar el ingreso a cuenta del impuesto a las ganancias, equivalente a las sumas no retenidas solo para el caso de operaciones de posición propia, en los términos de la Resolución General N° 1.778, mediante VEP y utilizando la siguiente relación: Impuesto 10 Concepto 048 Subconcepto 048 -Régimen excepcional de ingreso - Artículo 4° Resolución General N° 3818.

  • Fuente: Art. 4 RG 3818/15
19624525 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 23/12/2015

Deberán actuar en carácter de agentes de retención:

a) Los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

b) Todos los agentes autorizados a operar en los mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores para la operatoria vinculada a operaciones de futuros sobre tipo de cambio peso-moneda extranjera que actúen como agentes pagadores de las liquidaciones de las operaciones mencionadas en el Artículo 1° de la RG 3818/15, cuando no hubieran retenido los sujetos mencionados en el inciso a).

Los agentes de retención deberán, de corresponder, solicitar el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios, conforme a los términos de la RG 2337/07.


  • Fuente: Art. 2 RG 3818/15